Imagen 1 de 14
El artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece en su fracción V que las obras literarias y artísticas ya divulgadas pueden reproducirse, en una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación y cuando estén agotadas, descatalogadas y en peligro de desaparecer.